Para garantizar una protección duradera de los edificios o estructuras, de las personas que en ellos se encuentran, así como de los sistemas eléctricos y electrónicos instalados en los mismos, los valores característicos, mecánicos y eléctricos de un sistema de protección contra rayos deben mantenerse durante todo el tiempo de su vida de servicio.
Para ello, el propietario del edificio o estructura objeto de protección debe coordinar un programa de mantenimiento del sistema de protección contra rayos, con un organismo oficial, con el proyectista o con el constructor del sistema de protección contra rayos. Si al realizar la inspección de un sistema de protección contra rayos se detectan deficiencias, el propietario/usuario del edificio o estructura será responsable de la subsanación inmediata de las mismas. La inspección del sistema de protección contra rayos tiene que ser realizada por un técnico especialista en protección contra rayos.
Un técnico especialista en protección contra rayos, es aquel que por su formación técnica especializada, por su experiencia, así como por el conocimiento de las normas correspondientes, está capacitado para diseñar, instalar e inspeccionar sistemas de protección contra rayos.
Los conceptos “formación técnica especializada”, “conocimientos” y “experiencias” se consideran válidos cuando el técnico cuenta con una experiencia profesional de varios años y si se demuestra que des-empeña una actividad profesional en el ámbito de la protección contra rayos. Las facetas de diseño, instalación e inspección requieren, del técnico, conocimientos distintos. En la hoja suplementaria 3 de la norma UNE EN 62305-2 (IEC 62305-2) se describen de forma detallada las diferentes exigencias que se plantean a cada uno de los campos citados.
Un técnico especializado en protección contra rayos es un perito o persona competente que tiene que estar familiarizado con las disposiciones, normas y directrices correspondientes para la protección en el trabajo, de manera que esté capacitado para valorar el estado de los medios operativos y aparatos correspondientes en relación con la seguridad en el trabajo. Se consideran peritos, por ejemplo, ingenieros del servicio de asistencia técnica post venta.
El VdS para prevención de daños, en el marco de la Asociación General de las Compañías de Seguros Alemanas (GDV), en colaboración con la Comisión para protección contra rayos e investigaciones sobre rayos del VDE (ABB), ofrece medidas complementarias de formación, que otorgan la cualificación de expertos en protección contra rayos (Técnicos especializados en protección contra rayos y sobretensiones) así como en instalaciones eléctricas con compatibilidad electromagnética (Técnico en compatibilidad electromagnética).
Atención: ¡Una persona competente en la materia no es un experto!
Un experto, debido a su formación y a su experiencia, posee conocimientos especializados en el campo de los equipos técnicos de trabajo que requieren inspección. Debe estar lo suficientemente familiarizado con las normas y directrices de prevención en el trabajo, como para ser capaz de evaluar y juzgar, en términos de seguridad, el estado de medios operativos técnicos muy complejos y emitir los correspondientes informes al respecto. Como expertos pueden considerarse los Ingenieros de la Asociación Técnica de Vigilancia y Supervisión o bien otros Ingenieros técnicos.
Las instalaciones que están sujetas a la obligación de vigilancia requieren, por lo general, la inspección de las mismas por parte de expertos.
Nota: Para Colombia debe tenerse en cuenta la regulación legal del profesional de la electricidad dado en la ley 19 de 1990 Por la cual se Reglamenta la Profesión de Técnico Electricista en el Territorio Nacional; también debe sujetarse al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE ultima version 2012 Capitulo 9 DEMOSTRACION DE LA CONFORMIDAD Articulo 34.3 Inspección con fines de certificación.
Con independencia de la cualificación exigida al encargado de realizar la inspección, éstas tienen que garantizar la eficacia del sistema de protección contra rayos frente a las repercusiones y consecuencias directas e indirectas de los efectos de una descarga de rayo sobre las personas, el equipamiento técnico del edificio o estructura, los servicios y las técnicas de seguridad de la propia construcción, en combinación con otras medidas exigibles de mantenimiento y conservación. Por eso tiene que ponerse a disposición del inspector un informe del proyecto del sistema de protección contra rayos, que incluya los criterios de diseño, la descripción del proyecto y los planos y dibujos técnicos.
Existen diferentes tipos de inspección:
Inspección del diseño
Esta inspección pretende garantizar que el sistema de protección contra rayos se corresponde, en todos los aspectos, con el estado actual de la técnica vigente en la fecha del diseño. Esta inspección debe realizarse antes de la ejecución del proyecto.
Inspecciones durante la fase de construcción
Los componentes y elementos de un sistema de protección contra rayos, a los que no va a ser posible acceder una vez finalizadas las obras, tienen que ser verificados mientras sea posible.
Esta inspección incluye:
⇒ Tomas de tierra de cimientos.
⇒ Instalaciones de toma de tierra.
⇒ Uniones de las armaduras.
⇒ Armaduras de hormigón utilizadas como blindajes de los recintos.
⇒ Derivadores y sus conexiones en el hormigón.
La inspección incluye el control de la documentación técnica, así como la inspección del trabajo realizado.
Inspección de recepción
La inspección de recepción tiene lugar después de finalizada la instalación del sistema de protección contra rayos. En esta inspección hay que verificar por completo:
⇒ El cumplimiento del concepto de protección con-forme con la normativa (diseño).
⇒ El trabajo realizado (ejecución técnic ).
Y debe tenerse en cuenta:
⇒ El uso o destino del edificio a proteger.
⇒ El equipamiento técnico del edificio o estructura
y
⇒ Las condiciones locales del emplazamiento donde se ubica.
Inspección regular
Este tipo de inspección es condición básica para asegurar la eficacia permanente de un sistema de protección contra rayos. Esta inspección regular tiene que realizarse cada 1 o 4 años. En la tabla 3.3.1.1 figuran las recomendaciones para los intervalos entre las inspecciones regulares completas de un sistema de protección contra rayos bajo condiciones normales del entorno. Si existen ordenanzas administrativas con plazos concretos de inspección, se considerarán como exigencias mínimas los plazos señalados en las mismas. En caso de que existan disposiciones administrativas que exijan inspecciones regulares de la instalación eléctrica del edificio o estructura, la inspección del sistema de protección contra rayos debe incluirse como parte de las mismas.
Inspección visual
Los sistemas de protección contra rayos de un edificio o estructura, así como zonas críticas del sistema de protección contra rayos (p. ej. zonas expuestas a influencias especiales por condiciones medioambientales del entorno agresivas) tienen que someterse a controles visuales adicionales que deben llevarse a cabo entre las inspecciones regulares. (Tabla 3.3.1.1).
Inspección complementaria
Complementariamente a la inspección regular, un sistema de protección contra rayos tiene que ser revisado cuando, en el edificio o estructura protegido, se dan las circunstancias siguientes:
⇒ Modificación esencial del uso o destino del edificio protegido.
⇒ Modificaciones en el edificio o estructura.
⇒ Ampliaciones.
⇒ Cambios.
⇒ Reparaciones.
Estas inspecciones tienen que realizarse también cuando se tenga conocimiento de que ha tenido lugar una descarga en el sistema de protección contra rayos.
Si desea más información puede descargar: BLITZPLANER – Manual de Protección contra Rayos
Especialistas en protección contra rayos y sobretensiones.
Escríbenos a: webmaster@electropol.com.co